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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 20

Texto

    Artículo 20.- El ingreso de los profesionales de la
educación a la carrera docente del sector municipal se
realizará mediante la incorporación a su dotación
docente.
    Se entiende por dotación docente el número total de
profesionales de la educación que sirvan funciones de
docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que
requiere el funcionamiento de los establecimientos
educacionales del sector municipal de una comuna, expresada
en horas cronológicas de trabajo semanales, incluyendo a
quienes desempeñan funciones directivas y
técnico-pedagógicas en los organismos de administración
educacional de dicho sector.