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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- Son funciones de los profesionales de la
educación la docente y la docente-directiva, además de las
diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo.
    Se entiende por cargo el empleo para cumplir una
función de aquellas señaladas en los artículos 6° a 8°
siguientes, que los profesionales de la educación del
sector municipal, regidos por el Título III, realizan de
acuerdo a las normas de la presente ley.