ley 19.070, artículo 29
Texto
Artículo 29.- En cada comuna se establecerán anualmente Comisiones Calificadoras de Concursos para cada una de las siguientes funciones: a) Docente directiva y técnico-pedagógica. b) Docente de la enseñanza media. c) Docente de la enseñanza básica y pre-básica.