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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 19 transitorio

Texto

    Artículo 19.- Las Corporaciones de Derecho Privado que
administran establecimientos educacionales conforme a lo
establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de
Interior, de 1980, financiarán el mayor gasto que le
signifique la aplicación de las normas del Título III de
esta ley, a su dotación de profesionales de la educación,
con los recursos provenientes del Fondo de Recursos
Complementarios que se crea en el artículo 13 transitorio.
En ningún caso estas Corporaciones podrán imputar a este
Fondo otros gastos que se deriven de la aplicación del
mencionado Título III, el cual como ahí se establece sólo
podrá ser destinado a financiar la aplicación de la
remuneración básica mínima y de las otras asignaciones
establecidas en los artículos 43 a 46 de este Estatuto.
Igualmente la forma de aplicación de las normas mencionadas
deberá realizarse tanto en su gradualidad como en su
financiamiento según lo establecido en los artículos
transitorios 5° al 11; 14, y 16 al 18 precedentes.
    Estas Corporaciones, para los efectos de contraer
empréstitos u obligaciones financieras, requerirán contar
con la aprobación previa del Directorio de la Corporación,
del Consejo de Desarrollo Comunal y del Alcalde respectivo.