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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- Este Estatuto normará los requisitos,
deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional,
comunes a todos los profesionales señalados en el artículo
1°, la carrera de aquellos profesionales de la educación
de establecimientos del sector municipal incluyendo aquellos
que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en sus
órganos de administración y el contrato de los
profesionales de la educación en el sector particular, en
los términos establecidos en el Título IV de esta ley. Con
todo, no se aplicará a los profesionales de la educación
de colegios particulares pagados las normas del inciso
segundo del artículo 15, de los cinco incisos finales del
artículo 54, los artículos 55, 56 y 59 y el inciso segundo
del artículo 61, del Título IV de esta ley.