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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- Los profesionales de la educación que
postulen a los programas, cursos, actividades o becas de
perfeccionamiento que realice o establezca el Ministerio de
Educación, de acuerdo con el financiamiento que para ello
se determine en su presupuesto, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
    a) Trabajar en un establecimiento educacional
subvencionado;
    b) Contar con el patrocinio del sostenedor de dicho
establecimiento en el caso que las actividades, programas,
cursos o becas de perfeccionamiento se efectúen fuera del
respectivo local escolar o durante los períodos de
actividades normales que se desarrollen durante el año
escolar;
    c) El patrocinio a que se refiere la letra anterior,
deberá ser siempre otorgado cuando se trate de cursos,
programas o actividades de perfeccionamiento que sean de
carácter general para todos los profesionales de la
educación y cuando digan relación con los programas y
proyectos educativos del establecimiento;
    d) Estar aceptado en alguno de los programas, cursos o
actividades de perfeccionamiento o becas, inscrito en el
Registro señalado en el inciso final del artículo
anterior, y
    e) En el caso de los postulantes a beca, junto con la
solicitud deberán contraer el compromiso de laborar en el
establecimiento patrocinante durante el año escolar
siguiente. Con todo, si la beca se realizare durante los dos
primeros meses del año, el compromiso de permanencia se
referirá al año respectivo.
    Los criterios de prioridad para seleccionar a estos
postulantes deberán considerar, especialmente, las
siguientes circunstancias:
    1) Trabajar en un establecimiento con bajo rendimiento
escolar;
    2) El grado de relación entre la función que ejerce el
profesional en el establecimiento y los contenidos del
programa al cual postula, y
    3) El aporte que puedan realizar el establecimiento
patrocinador o el propio postulante para el financiamiento
del programa o beca al cual postula.
    Las postulaciones a los programas de becas serán
presentadas en las Secretarías Regionales Ministeriales de
Educación, las que estarán encargadas de la evaluación y
selección de los postulantes, de acuerdo a los
procedimientos que establezca el Reglamento.