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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 28

Texto

    Artículo 28.- Los concursos a que se refiere el
artículo anterior, deberán ser suficientemente
publicitados. Las convocatorias se efectuarán dos veces al
año y tendrán el carácter de nacional, debiendo
efectuarse la convocatoria de una de ellas en el mes de
enero. Asimismo, se podrá convocar a concurso cada vez que
sea imprescindible llenar la vacante producida, y no fuere
posible contratar a un profesional de la educación en los
términos del artículo 25.
    Las convocatorias de carácter nacional serán
comunidades en forma previa a los Departamentos Provinciales
de Educación que tengan jurisdicción en las respectivas
comunas, con una antelación de, a lo menos, 30 días al
cierre del concurso.