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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 50

Texto

    Artículo 50.- Para el cumplimiento de la evaluación
contemplada en el artículo 18 de este Estatuto, el
reglamento establecerá un sistema de calificaciones del
personal afecto al presente Título.
    En el referido sistema de calificaciones, se medirán,
de manera objetiva, los siguientes aspectos:
    a) Responsabilidad profesional y funcionaria;
    b) Perfeccionamiento realizado;
    c) Calidad de desempeño, y
    d) Méritos excepcionales.
    El reglamento estipulará la composición de las
Comisiones Calificadoras, la incorporación a ellas de
representantes de los profesionales del respectivo
establecimiento o funcionarios que corresponda, así como la
definición de la autoridad o comisión de apelaciones. Del
mismo modo fijará los procedimientos, el plazo, la
periodicidad y los demás detalles técnicos del sistema de
calificaciones.
    Los resultados finales de la calificación de cada
profesional se considerarán como antecedentes para los
concursos públicos estipulados en este Título. Asimismo,
se tendrán en cuenta para optar a cupos o becas en
actividades de perfeccionamiento o estudios de post-grado,
para financiar proyectos individuales de innovación y, en
general, en todas las decisiones que se tomen para
seleccionar profesionales.