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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 28 bis

Texto

    Artículo 28 bis.- Los profesionales de la educación
serán designados o contratados para el desempeño de sus
funciones mediante la dictación de un decreto alcaldicio o
un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que
contendrán, a lo menos, las siguientes especificaciones:
    - Nombre del empleador: Municipalidad o Corporación;
    - Nombre y R.U.T. del profesional de la educación;
    - Fecha de ingreso del profesional de la educación a
la Municipalidad o Corporación;
   - Tipo de funciones, de acuerdo al Título II de esta
ley;
   - Número de horas cronológicas semanales a
desempeñar;
   - Jornada de trabajo;
   - Nivel o modalidad de enseñanza, cuando
corresponda, y
   - Calidad de la designación y período de vigencia,
si se tratare de contratos.