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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 60

Texto

    Artículo 60.- Si el empleador pusiere término al
contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las
causales señaladas en el artículo 3° de la ley N°
19.010, deberá pagarle además de la indemnización por
años de servicios a que se refiere el artículo 5° de esa
misma ley, otra adicional equivalente al total de las
remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si
dicho contrato hubiese durado hasta el término del año
laboral en curso.
    Esta indemnización adicional será incompatible con el
derecho establecido en el artículo 74 del Código del
Trabajo.
    El empleador podrá poner término al contrato por la
causal señalada en el inciso primero, sin incurrir en la
obligación precedente, siempre que la terminación de los
servicios se haga efectiva el día anterior al primero del
mes en que se inician las clases en el año escolar
siguiente y el aviso de tal desahucio haya sido otorgado con
no menos de sesenta días de anticipación a esta misma
fecha. De no ser así, tal desahucio no producirá efecto
alguno y el contrato continuará vigente.