Texto
Artículo 13.- Créase un Fondo de Recursos
Complementarios con la finalidad de financiar el mayor gasto
fiscal que represente la aplicación de la remuneración
Básica Mínima Nacional y de las cuatro asignaciones
establecidas en el párrafo IV del Título III del presente
Estatuto. Este Fondo tendrá las siguientes
características:
a) Una duración transitoria de cinco años contados
desde el 1° de enero de 1991;
b) Será administrado por el Ministerio de Educación, y
c) Su monto se determinará anualmente en la Ley de
Presupuestos del Sector Público.