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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 41

Texto

    Artículo 41.- Los establecimientos educacionales del
sector municipal dictarán reglamentos internos, los que
deberán considerar a lo menos:
    a) Normas generales de índole técnico-pedagógicas,
incluyendo las relativas al Consejo de Profesores;
    b) Normas técnico-administrativas sobre estructura y
funcionamiento general del establecimiento, y
    c) Normas de prevención de riesgos, de higiene y de
seguridad.
    Este Reglamento deberá ser ampliamente difundido en la
comunidad escolar y se actualizará al menos una vez al
año. El Reglamento y sus modificaciones serán comunicados
a la Dirección Provincial de Educación.