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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 10 transitorio

Texto

    Artículo 10.- En el caso de los profesionales de la
educación pre-básica, las disposiciones del título III y
del artículo 58 del Título IV de esta ley, sólo se
aplicarán a aquellos que se desempeñen en niveles de dicha
educación que puedan dar origen a subvención del Estado
conforme a la legislación respectiva.