ley 19.070, artículo 10 transitorio
Texto
Artículo 10.- En el caso de los profesionales de la educación pre-básica, las disposiciones del título III y del artículo 58 del Título IV de esta ley, sólo se aplicarán a aquellos que se desempeñen en niveles de dicha educación que puedan dar origen a subvención del Estado conforme a la legislación respectiva.