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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 26

Texto

    Artículo 26.- El número de horas correspondientes a
docentes en calidad de contratados en una misma
Municipalidad o Corporación Educacional, no podrá exceder
del 20% del total de horas de la dotación de las mismas, a
menos que en la comuna no haya suficientes docentes que
puedan ser integrados en calidad de titulares, en razón de
no haberse presentado postulantes a los respectivos
concursos, o existiendo aquéllos, no hayan cumplido con los
requisitos exigidos en las bases de los mismos.
    Los docentes a contrata no podrán desempear funciones
docentes directivas.