Texto
Artículo 26.- El número de horas correspondientes a
docentes en calidad de contratados en una misma
Municipalidad o Corporación Educacional, no podrá exceder
del 20% del total de horas de la dotación de las mismas, a
menos que en la comuna no haya suficientes docentes que
puedan ser integrados en calidad de titulares, en razón de
no haberse presentado postulantes a los respectivos
concursos, o existiendo aquéllos, no hayan cumplido con los
requisitos exigidos en las bases de los mismos.
Los docentes a contrata no podrán desempear funciones
docentes directivas.