Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Sin perjuicio de las inhabilidades
señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer
labores docentes quienes sean condenados por alguno de los
delitos contemplados en la ley N° 19.366 y en los párrafos
1, 4, 5, 6, y 8 del Título VII y en los párrafos 1 y 2 del
Título VIII del Libro Segundo del Código Penal.
    En caso de que el profesional de la educación sea
encargado reo por alguno de los delitos señalados en el
inciso anterior, podrá ser suspendido de sus funciones, con
o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo
que se prolongue la encargatoria de reo.