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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo 1°.- Dentro del plazo de 90 días contado
desde la publicación de esta ley, los responsables del
sector municipal deberán fijar las dotaciones
correspondientes, de acuerdo a lo señalado en el artículo
21 de esta ley. Se considerará como dotación inicial la
existente al 31 de marzo de 1990.
    Los profesionales de la educación que tengan contrato
indefinido serán asignados a la dotación en calidad de
titular. Los restantes se integrarán en calidad de
contratados en la dotación del mismo establecimiento de la
comuna o serán integrados a la dotación de otro
establecimiento de la comuna.
    En el mismo plazo señalado, los responsables del sector
municipal deberán llamar a concurso público para llenar en
calidad de titular los cargos vacantes de las repectivas
dotaciones de los establecimientos de la comuna, en
conformidad a lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes
de esta ley.
    Las Comisiones Calificadoras, a que se refieren los
artículos 29 y siguientes, llamarán a concurso para
proveer los cargos directivo-docentes que actualmente estén
siendo desempeñados por profesionales de la educación que
no cumplieren, al menos, con alguno de los siguientes
requisitos:
    1.- Haber accedido al cargo por medio de concurso.
    2.- Haber accedido al cargo en virtud de nombramiento
derivado de su encasillamiento en la carrera docente,
conforme al decreto ley N° 2.327, de 1978.
    3.- Contar con, al menos, cinco años de función
docente directiva.
    4.- Tener aprobado un curso de especialización o de
perfeccionamiento docente vinculado al desempeño de la
función directiva docente, obtenido en cursos impartidos
por el Ministerio de Educación, Universidades o Institutos
Profesionales.
    La Comisión respectiva, dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de publicación de esta ley, dictará
una resolución fundada, determinando los cargos que serán
concursados y el nombre de sus detentadores. Esta
resolución deberá ser notificada personalmente a cada
afectado, el cual podrá reclamar de ella, por escrito y
ante el Alcalde que corresponda, dentro de los diez días
hábiles siguientes al de su respectiva notificación. El
Alcalde deberá resolver dentro de igual plazo, contado
desde la fecha de presentación del reclamo, y de no
resolverse éste dentro del plazo indicado, se tendrá por
aceptado.
    Determinados los cargos a ser llamados a concurso
conforme al procedimiento anterior, los profesionales de la
educación que los sirvan cesarán en el cargo
directivo-docente al término del respectivo año laboral
docente, conservando titularidad en la Planta como docentes
de aula y manteniendo su remuneración, salvo las
asignaciones propias al desempeño de la función
directivo-docente.