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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 61

Texto

    Artículo 61.- Los profesionales de la educación del
sector particular tendrán derecho a negociar colectivamente
conforme a las normas del sector privado.
    Si un sostenedor remunera a todos los profesionales de
la educación bajo contrato de plazo indefinido, a lo menos,
según las asignaciones establecidas en el Párrafo IV del
Título III de esta ley, las partes podrán, de común
acuerdo, excluir al establecimiento del mecanismo de
negociación colectiva.