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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 48

Texto

    Artículo 48.- La jornada de trabajo de los
profesionales de la educación se fijará en horas
cronológicas de trabajo semanal.
    Esta jornada no podrá exceder de 44 horas cronológicas
para un mismo empleador.