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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 15 transitorio

Texto

    Artículo 15.- En los establecimientos particulares,
tanto en el caso de los de educación gratuita como en el
caso de los de financiamiento compartido, la subvención
complementaria transitoria se transferirá directamente a
cada sostenedor, y éstos la percibirán por el mismo
procedimiento mediante el cual reciben la subvención por
escolaridad, señalado en el artículo 12 del decreto con
fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1989,
y junto con ella.