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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 25

Texto

    Artículo 25.- Los profesionales de la educación se
incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o
en calidad de contratados.
    Son titulares los profesionales de la educación que se
incorporan a una dotación docente previo concurso público
de antecedentes.
    Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñen
labores docentes transitorias, experimentales, optativas,
especiales o de reemplazo de titulares.