Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 44

Texto

    Artículo 44.- La asignación de perfeccionamiento
tendrá por objeto incentivar la superación
técnico-profesional del educador y consistirá en un
porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica
mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de
haber aprobado programas, cursos o actividades de
perfeccionamiento de post-título o de post-grado
académico, en el Centro de Perfeccionamiento,
Experimentación e Investigaciones Pedagógicas,
Instituciones de educación superior que gocen de plena
autonomía dedicadas a estos fines o en otras instituciones
públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante
dicho Centro.
    Para los efectos de determinar el porcentaje de la
asignación de perfeccionamiento que se reconozca a los
profesionales de la educación, el reglamento considerará
especialmente su experiencia como docentes, establecida en
conformidad a lo señalado en el artículo anterior, las
horas de duración de cada programa, curso o actividad de
perfeccionamiento, el nivel académico respectivo y el grado
de relación con la función profesional que desempeñe el
beneficiario de la asignación.
    En todo caso, para la concesión de esta asignación,
será requisito indispensable que los cursos, programas o
actividades a que se refiere el inciso anterior estén
inscritos en el registro señalado en el inciso final del
artículo 12 de esta ley.