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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 23

Texto

    Artículo 23.- Las dotaciones serán determinadas por la
Municipalidad respectiva mediante resolución fundada, la
que se enviará conjuntamente con sus antecedentes
justificatorios al Departamento Provincial de Educación
correspondiente.
    Dentro del plazo de 15 días hábiles, el Departamento
Provincial de Educación, en ejercicio de sus facultades de
supervisión e inspección establecidas en el artículo 16
de la ley N° 18.956, podrá observar la dotación fijada,
cuando la determinación se haya realizado sin respetar la
relación óptima entre profesionales de la educación
necesarios, horas cronológicas de trabajo semanales y
número de alumnos y cursos, conforme a lo dispuesto en la
letra b) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N°
5, del Ministerio de Educación, de 1993, en el artículo
8° del decreto N° 8.144, de 1980, del Ministerio de
Educación, y en las normas del presente Estatuto. Esta
observación en ningún caso podrá significar un incremento
en la dotación determinada por la Municipalidad respectiva.
    Las observaciones deberán ser fundadas y expresarán
criterios generales y objetivos previamente establecidos en
conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior. Se harán
por escrito y contendrán una fórmula alternativa de
determinación de la dotación.
    En el plazo de siete días, contado desde la
notificación de la observación, la Municipalidad podrá
aceptarla, o concordar con el Departamento Provincial de
Educación en otra determinación que respete el criterio
señalado en el inciso segundo de este mismo artículo. En
caso contrario, teniendo presente los antecedentes, la
diferencia será resuelta en conjunto por la Municipalidad
respectiva y las Subsecretarías de Educación y Desarrollo
Regional, que adoptarán la decisión por mayoría, dentro
del plazo de siete días.