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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3°.- La entrada en vigencia de esta ley no
implicará disminución de las remuneraciones de los
profesionales de la educación del sector municipal que,
actualmente, sean superiores a las que se fijen en
conformidad al presente Estatuto.
    En el caso de los profesionales de la educación de este
sector con remuneraciones superiores, el total de la que
cada uno percibe actualmente se adecuará conforme a las
siguientes normas:
    a) En primer lugar se imputará una cantidad a lo que
corresponda por remuneración básica mínima nacional.
    b) Lo que reste se imputará a lo que corresponda por el
pago de las asignaciones de experiencia, de
perfeccionamiento y de responsabilidad docente directiva o
técnica-pedagógica.
    c) Si aplicado lo señalado en las letras anteriores,
permaneciere una diferencia, ésta se seguirá pagando como
una remuneración adicional pero su monto se irá
sustituyendo conforme se vayan aplicando las normas de
gradualidad establecidas en los artículos 43, 44, 6° y 7°
transitorios por medio de las cuales aumentarán los montos
de las asignaciones de experiencia y de perfeccionamiento de
la Carrera Docente, desde la entrada en vigencia de esta ley
hasta la plena vigencia de dichas asignaciones.
    El reajuste de los valores mínimos de las horas
cronológicas establecidos en el articulado transitorio de
la presente ley, implicará reajuste de la diferencia
señalada en el inciso anterior, el cual se aplicará sobre
el monto que dicha diferencia tenga a la fecha del
respectivo ajuste.