Texto
Artículo 46.- La asignaciones de responsabilidad
directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica
corresponderán a los profesionales de la educación que
sirvan funciones superiores, y alcanzarán hasta un monto
máximo equivalente al 20% Y 10% de la remuneración básica
mínima nacional, respectivamente.
Para determinar el porcentaje, el Departamento de
Administración de la Educación o la Corporación
Educacional respectiva tendrá en cuenta la matrícula y la
jerarquía interna de las funciones docente directivas y
técnico-pedagógicas de la dotación de cada
establecimiento.