ley 18.883, artículo 13 transitorio
Texto
Artículo 13.°- Las normas legales y reglamentarias que regían los derechos de desahucio, de jubilación y otros beneficios de similar naturaleza, seguirán vigentes respecto del personal de las municipalidades al cual se aplicaban dichas disposiciones al 1.° de septiembre de 1989.