Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 45

Texto

    Artículo 45.- El funcionario tendrá derecho a apelar
de la resolución de la Junta Calificadora, y de este
recurso conocerá el Alcalde. La notificación de la
resolución de la Junta Calificadora se practicará al
empleado por el Secretario de ésta o por el funcionario que
la Junta designe, quien deberá entregar copia autorizada
del acuerdo respectivo de la Junta Calificadora y exigir la
firma de aquél o dejar constancia de su negativa a firmar.
En el mismo acto o dentro del plazo de cinco días, el
funcionario podrá deducir apelación. En casos
excepcionales, calificados por la Junta, el plazo para
apelar podrá ser de hasta diez días contados desde la
fecha de la notificación.
    La apelación deberá ser resuelta en el plazo de 15
días contado desde su presentación.
    Los plazos de días a que se refiere este artículo
serán días hábiles.