Texto
Artículo 62.- La jornada ordinaria de trabajo de los
funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales
distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de
nueve horas diarias.
El alcalde podrá proveer cargos de la planta a jornada
parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de
buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una
remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera
alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios
remunerados.
Los funcionarios deberán desempeñar su cargo en forma
permanente durante la jornada ordinaria de trabajo.