Texto
Artículo 90.- Los funcionarios tendrán derecho a
solicitar la permuta de sus cargos. La permuta consistirá
en el cambio voluntario de sus respectivos cargos entre dos
funcionarios titulares de distinta municipalidad, y de igual
grado de la respectiva planta, siempre que posean los
requisitos legales y reglamentarios para ocupar los
respectivos empleos, y la aceptación de los alcaldes
correspondientes.
Los funcionarios que permuten sus empleos pasarán a
ocupar en el escalafón el último lugar del respectivo
grado, hasta que obtengan una nueva calificación.