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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 108

Texto

    Artículo 108.- Los funcionarios podrán solicitar
permisos para ausentarse de sus labores por motivos
particulares hasta por seis días hábiles en el año
calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos
podrán fraccionarse por días o medios días.
    Los funcionarios municipales podrán solicitar que los
días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y
un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de
descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen
con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con
anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.