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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 52

Texto

    Artículo 52.- El ascenso es el derecho de un
funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior
en la línea jerárquica de la respectiva planta,
sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 54.