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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 142

Texto

    Artículo 142.- Los vicios de procedimiento no
afectarán la legalidad del decreto que aplique la medida
disciplinaria, cuando incidan en trámites que no tengan una
influencia decisiva en los resultados del sumario.