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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 116

Texto

    Artículo 116.- Los funcionarios tendrán derecho a
afiliarse a los Servicios de Bienestar, en los casos y
condiciones que establezcan sus estatutos. Además podrán
afiliarse a los Servicios de Bienestar Regionales, que se
establecen en el artículo 112 del Estatuto Administrativo.
Las municipalidades efectuarán los aportes de bienestar
respecto de cada funcionario, sin sobrepasar el máximo
legal de los mismos.