ley 18.883, artículo 7 transitorio
Texto
Artículo 7.°- El requisito de haber aprobado la educación básica o de poseer el nivel educacional o título profesional o técnico, establecido en el artículo 10 permanente, letra d), no será exigible al personal de planta en actual servicio. En tanto no se adecuen las plantas de personal a lo dispuesto en el artículo 7.° permanente, la validación de cursos se ceñirá a las disposiciones de los artículos 3.° y 4.° del decreto con fuerza de ley N.° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.