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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 7 transitorio

Texto

    Artículo 7.°- El requisito de haber aprobado la
educación básica o de poseer el nivel educacional o
título profesional o técnico, establecido en el artículo
10 permanente, letra d), no será exigible al personal de
planta en actual servicio.
    En tanto no se adecuen las plantas de personal a lo
dispuesto en el artículo 7.° permanente, la validación de
cursos se ceñirá a las disposiciones de los artículos
3.° y 4.° del decreto con fuerza de ley N.° 90, de 1977,
del Ministerio de Hacienda.