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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 151

Texto

    Artículo 151.- El empleado que prolongare indebidamente
sus funciones no podrá reincorporarse a una municipalidad,
sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere
incurrir. En este caso, el alcalde comunicará el hecho a la
Contraloría General de la República.