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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 129

Texto

    Artículo 129.- Las notificaciones que se realicen en el
proceso deberán hacerse personalmente. Si el funcionario no
fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en
su lugar de trabajo, se le notificará por carta
certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. En ambos
casos se deberá entregar copia integra de la resolución
respectiva.
    Los funcionarios citados a declarar ante el fiscal
deberán fijar en su primera comparecencia un domicilio
dentro del radio urbano en que la fiscalía ejerza sus
funciones. Si no dieren cumplimiento a esta obligación se
harán las notificaciones por carta certificada al domicilio
registrado en la municipalidad, y en caso de no contarse con
tal información, en la oficina del afectado.
    El funcionario se entenderá notificado cumplidos tres
días desde que la carta haya sido despachada.