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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 49

Texto

    Artículo 49.- Con el resultado de las calificaciones
ejecutoriadas, las Municipalidades confeccionarán un
escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de
la respectiva planta en orden decreciente conforme al
puntaje obtenido.
    En caso de producirse un empate, los funcionarios se
ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antiguedad:
primero en el cargo, luego en el grado, luego en la
Municipalidad, a continuación en la Administración del
Estado, y finalmente, en el evento de mantenerse la
concordancia, decidirá el Alcalde.