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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- Quedarán sujetas a las normas del
Código del Trabajo, las actividades que se efectuén en
forma transitoria en municipalidades que cuenten con
balnearios u otros sectores turísticos o de recreación.
    El personal que se desempeñe en servicios traspasados
desde organismos o entidades del sector público y que
administre directamente la municipalidad se regirá también
por las normas del Código del Trabajo.
    Los médicos cirujanos que se desempeñen en los
gabinetes sicotécnicos se regirán por la ley N° 15.076,
en lo que respecta a remuneraciones y demás beneficios
económicos, horario de trabajo e incompatibilidades. En las
demás materias, que procedan, les serán aplicables las
normas de este estatuto.