Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 89

Texto

    Artículo 89.- El funcionario tendrá derecho a ocupar
con su familia, gratuitamente, la vivienda que exista en el
lugar en que funcione la municipalidad, cuando la naturaleza
de sus labores sea la mantención o vigilancia permanente
del recinto y esté obligado a vivir en él.
    Aún en el caso de que el funcionario no esté obligado
por sus funciones a habitar la casa habitación destinada a
la municipalidad, tendrá derecho a que le sea cedida para
vivir con su familia. En este caso, pagará una renta
equivalente al diez por ciento del sueldo asignado al cargo,
suma que le será descontada mensualmente. Este derecho
podrá ser exigido, sucesiva y excluyentemente, por los
funcionarios que residan en la localidad respectiva, según
su orden de jerarquía funcionaria. Sin embargo, una vez
concedido no podrá ser dejado sin efecto en razón de la
preferencia indicada.
    El derecho a que se refiere este artículo, no
corresponderá a aquel funcionario que sea, él o bien su
cónyuge, propietario de una vivienda en la localidad en que
presta sus servicios.