Ley 18.883, artículo 36
Texto
Artículo 36.- No serán calificados los funcionarios
que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente
sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en
forma continua o discontinua dentro del respectivo período
de calificaciones, caso en el cual conservarán la
calificación del año anterior.