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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 34

Texto

    Artículo 34.- La calificación se hará por la Junta
Calificadora en cada Municipalidad; comprenderá los doce
meses de desempeño funcionario que se extienden entre el
1° de septiembre de un año y el 31 de agosto del año
siguiente.