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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 14

Texto

    Artículo 14.- El nombramiento regirá desde la fecha
indicada en el respectivo decreto alcaldicio, el que será
remitido a la Contraloría General de la República para el
solo efecto de su registro.
    Si el interesado debidamente notificado personalmente o
por carta certificada, de la oportunidad en que deba asumir
sus funciones, no lo hiciere dentro de tercero día, contado
desde la fecha de la notificación, su nombramiento quedará
sin efecto por el solo ministerio de la ley. El alcalde
deberá comunicar esta circunstancia a la Contraloría
General de la República.