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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 80

Texto

    Artículo 80.- El funcionario subrogante no tendrá
derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de
tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular
del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha
remuneración.