Texto
Artículo 123.- La destitución es la decisión del
alcalde de poner término a los servicios de un funcionario.
La medida disciplinaria de destitución procederá sólo
cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren
gravemente el principio de probidad administrativa, y en los
siguientes casos:
a) Ausentarse de la municipalidad por más de tres días
consecutivos, sin causa justificada;
b) Infringir las disposiciones de las letras i), j) y k)
del artículo 82;
c) Infringir lo dispuesto en la letra l) del artículo
82;
d) Condena por crimen o simple delito, y
e) Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al
principio de probidad de las que haya afirmado tener
conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se
constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar
al denunciado.
f) En los demás casos contemplados en este Estatuto o
leyes especiales.