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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 12

Texto

    Artículo 12.- La designación de los alcaldes que
corresponda a los Consejos Regionales de Desarrollo se
efectuará mediante acuerdo de éstos, en conformidad a lo
dispuesto en el inciso primero del artículo 48 de la ley
N° 18.695. Una copia del acuerdo se publicará en el Diario
Oficial y otra se remitirá a la Contraloría General de la
República para el solo efecto de su registro. Ambas copias
deberán ser debidamente autentificadas por el secretario
ejecutivo del respectivo Consejo Regional de Desarrollo.
    La designación de los alcaldes de la exclusiva
confianza del Presidente de la República, a quien se
refiere el inciso segundo del artículo 48 de la Ley N°
18.695, se efectuará mediante decreto supremo expedido a
través del Ministerio del Interior.