Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 97

Texto

    Artículo 97.- Los funcionarios tendrán derecho a
percibir las siguientes asignaciones:
    a) Pérdida de caja, que se concederá sólo al
funcionario que en razón de su cargo tenga manejo de dinero
efectivo como función principal, salvo que la municipalidad
contrate un sistema de seguro para estos efectos;
    b) Movilización, que se concederá al funcionario que
por la naturaleza de su cargo, deba realizar visitas
domiciliarias o labores inspectivas fuera de la oficina en
que desempeña sus funciones habituales, pero dentro de la
misma ciudad, a menos que la municipalidad proporcione los
medios correspondientes;
    c) Horas extraordinarias, que se concederá al
funcionario que deba realizar trabajos nocturnos o en días
sábado, domingo y festivos o a continuación de la jornada
de trabajo, las que se calcularán sobre el sueldo base y la
asignación municipal respectiva, siempre que no se hayan
compensado con descanso suplementario;
    d) Cambio de residencia, que se concederá al
funcionario que para asumir el cargo, o cumplir una nueva
destinación, se vea obligado a cambiar su residencia
habitual, y al que una vez terminadas sus funciones vuelva
al lugar en que residia antes de ser nombrado. Esta
asignación comprenderá una suma equivalente a un mes de
remuneraciones correspondientes al nuevo empleo; pasajes
para él y las personas que le acompañen, siempre que por
éstas perciba asignación familiar, y flete para el menaje
y efectos personales hasta por un mil kilogramos de equipaje
y diez mil de carga.
    Las personas que deban cambiar de residencia para
hacerse cargo del empleo en propiedad al ingresar o cesar en
funciones sólo tendrán derecho a los dos últimos
beneficios señalados precedentemente. Las personas que
ingresen tendrán derecho a que se les conceda un anticipo
hasta por una cantidad equivalente a un mes de remuneracion,
la que deberán reembolsar en el plazo de un año, por
cuotas mensuales iguales. El traslado que se decrete a
solicitud expresa del interesado no dará derecho a percibir
la asignación establecida en esta norma;
    e) Viático, pasajes, u otros análogos, cuando
corresponda, en los casos de comisión de servicios y de
cometidos funcionarios, y
    f) Otras asignaciones contempladas en leyes especiales.
    g) Asignación de antiguedad, que se concederá a los
trabajadores de planta y a contrata por cada dos años de
servicios efectivos en un mismo grado, será imponible y se
devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a
aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo.
     El monto de la asignación de antiguedad se
determinará calculando un 2% sobre los sueldos base de cada
uno de los grados de la escala por períodos de dos años,
con un límite de treinta años.
    El funcionario que ascienda tendrá derecho, en todo
caso, en el cargo de promoción, a una renta no inferior a
la de su cargo anterior más la asignación por antiguedad
que estuviere percibiendo, incrementada en un bienio. Para
este efecto se le reconocerá en el nuevo cargo aquella
asignación de antiguedad que le asegure dicha renta.
    Si el sueldo del grado del cargo de promoción fuere
equivalente o superior a la renta que asegura el inciso
precedente, se percibirá éste, sin antiguedad.
    Si el funcionario hubiere ascendido o ascendiere antes
de completar un bienio, se reconocerá para el cómputo del
próximo, el tiempo corrido entre la fecha del cumplimiento
del anterior y la del ascenso.
    Los funcionarios que sean nombrados, sin solución de
continuidad, en una municipaldiad distinta, conservarán la
asignación de antiguedad de que disfrutaban en el cargo que
servían y el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento
del último bienio y la del nombramiento en la nueva
entidad, debiendo aplicárseles las reglas relativas a los
efectos de los ascensos en la misma municipalidad si el
grado del nuevo cargo es superior al del que servían.
     Los funcionarios que permutan sus empleos, mantendrán
los bienios y el tiempo transcurrido desde la fecha de
cumplimiento del último bienio.
     Inciso Final.- DEROGADO.-