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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 124

Texto

    Artículo 124.- Si el alcalde estimare que los hechos
son susceptibles de ser sancionados con una medida
disciplinaria o en el caso de disponerlo expresamente la
ley, decretará la instrucción de una investigación
sumaria, la cual tendrá por objeto verificar la existencia
de los hechos, y la individualización de los responsables y
su participación, si los hubiere, designando para tal
efecto a un funcionario que actuará como investigador.
    Las notificaciones que se realicen durante la
investigación sumaria deberán hacerse personalmente. Si el
funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su
domicilio o en su lugar de trabajo, se lo notificará por
carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. En
ambos casos se deberá dejar copia íntegra de la
resolución respectiva. En esta última circunstancia, el
funcionario se entenderá notificado cumplidos tres días
desde que la carta haya sido despachada.
    El procedimiento será fundamentalmente verbal y de lo
actuado se levantará un acta general que firmarán los que
hayan declarado, sin perjuicio de agregar los documentos
probatorios que corresponda, no pudiendo exceder la
investigación el plazo de cinco días. Al término del
señalado plazo se formularán cargos, si procedieren,
debiendo el afectado responder los mismos en un plazo de dos
días, a contar de la fecha de notificación de éstos.
    En el evento de solicitar el inculpado rendir prueba
sobre los hechos materia del procedimiento, el investigador
señalará un plazo para rendirla, el cual no podrá exceder
de tres días.
    Vencido el plazo señalado, el investigador procederá a
emitir una vista o informe en el término de dos días, en
el cual se contendrá la relación de los hechos, los
fundamentos y conclusiones a que se hubiere llegado,
formulando la proposición que estimare procedente.
    Como resultado de una investigación sumaria no podrá
aplicarse la sanción de destitución, sin perjuicio de los
casos contemplados en este Estatuto.
    Conocido el informe o vista, el alcalde dictará la
resolución respectiva en el plazo de dos días, la cual
será notificada al afectado, quien podrá interponer
recurso de reposición en el término de dos días.
    El plazo para resolver la reposición será de dos
días.