Texto
Artículo 99.- El funcionario conservará la propiedad
de su cargo, sin derecho a remuneración, mientras hiciere
el servicio militar o formare parte de las reservas
nacionales movilizadas o llamadas a instrucción. Lo
anterior no interrumpirá la antigüedad del funcionario
para todos los efectos legales.
El personal de reserva, llamado a servicio por períodos
inferiores a treinta días, tendrá derecho a que se le
pague por ese período, el total de las remuneraciones que
estuviere percibiendo a la fecha de ser llamado.