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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 99

Texto

    Artículo 99.- El funcionario conservará la propiedad
de su cargo, sin derecho a remuneración, mientras hiciere
el servicio militar o formare parte de las reservas
nacionales movilizadas o llamadas a instrucción. Lo
anterior no interrumpirá la antigüedad del funcionario
para todos los efectos legales.
    El personal de reserva, llamado a servicio por períodos
inferiores a treinta días, tendrá derecho a que se le
pague por ese período, el total de las remuneraciones que
estuviere percibiendo a la fecha de ser llamado.