Ley 18.883, artículo 147
Texto
Artículo 147.- La declaración de vacancia procederá
por las siguientes causales:
a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño
del cargo;
b) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de
ingreso a la municipalidad, y
c) Calificación del funcionario en lista de
Eliminación o Condicional, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 48.
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| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
| 02/06/2005 | Dictamen 25386-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 16.744Ley 18.883Ley 18.883, artículo 147Ley 19.378ley 19.378, artículo 48 |