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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 32

Texto

    Artículo 32.- Las Juntas Calificadoras estarán 
compuestas, en cada Municipio, por los tres funcionarios de
más alto nivel jerárquico, con excepción del Alcalde y el
Juez de Policía Local, y por un representante del personal
elegido por éste. Si hubiere más de un funcionario en el
nivel correspondiente, se integrará la Junta de acuerdo con
el orden de antiguedad, según la forma que se expresa en el
artículo 49.
    Para efectos de la calificación de los funcionarios
adscritos a los juzgados de policía local, la Junta
Calificadora estará conformada, además, por el respectivo
juez.
    Los funcionarios elegirán un representante titular y un
suplente de éste, el que integrará la Junta Calificadora
en caso de encontrarse el titular impedido de ejercer sus
funciones.
    Si el personal no hubiere elegido su representante,
actuará en dicha calidad el funcionario que posea la mayor
antiguedad en el Municipio.
    La Asociación de Funcionarios de la Municipalidad con
mayor representación, tendrá derecho a designar a un
delegado que sólo podrá participar con derecho a voz.