Texto
Artículo 85.- No obstante lo dispuesto en el artículo
anterior, el desempeño de los cargos a que se refiere el
presente Estatuto será compatible:
a) Con los cargos docentes de hasta un máximo de doce
horas semanales, en establecimientos que no sean
dependientes o no estén vinculados a la respectiva
municipalidad;
b) Con el ejercicio de funciones a honorarios, siempre
que se efectúen fuera de la jornada ordinaria de trabajo;
c) Con el ejercicio de un máximo de dos cargos de
miembro de consejos o juntas directivas de organismos
estatales, y
d) Con la calidad de subrogante o suplente.